Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, fije las nuevas plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, como asimismo, las de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, pudiendo para este efecto, suprimir cargos actualmente existentes y crear nuevos Facúltasele, además, para encasillar en las antedichas nuevas plantas, a todo o parte del personal que cumple funciones, tanto en la referida Secretaría y Administración General, como en los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Este encasillamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.