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Artículo 3 de la Ley 18.035

Traspasa division que indica al ministerio del interior y faculta al presidente de la república para fijar plantas de esta secretaria de estado y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29462 / 8284724.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, fije las nuevas plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, como asimismo, las de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, pudiendo para este efecto, suprimir cargos actualmente existentes y crear nuevos Facúltasele, además, para encasillar en las antedichas nuevas plantas, a todo o parte del personal que cumple funciones, tanto en la referida Secretaría y Administración General, como en los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Este encasillamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.