Texto oficial
Artículo 6°.- Las infracciones a que se refiere el artículo quinto se considerarán delitos de acción pública y los procesos a que éstos dieran lugar, quedarán sometidos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.