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Artículo 6 de la Ley 18.039 · Establece el control de las artes marciales

Establece el control de las artes marciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29466 / 9026525.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las infracciones a que se refiere el artículo quinto se considerarán delitos de acción pública y los procesos a que éstos dieran lugar, quedarán sometidos a las reglas sobre jurisdicción, competencia y procedimiento contemplados en el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.