Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046711.

Texto oficial

Artículo 3°- La Corporación será administrada y dirigida por un Consejo, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República de acuerdo a la siguiente composición: a) Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; b) Un representante de la Armada de Chile; c) Un representante del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; d) Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y e) Un representante del Ministro de Obras Públicas. El Consejo elegirá de entre sus integrantes un Presidente, quien convocará a sus reuniones y las presidirá. El Presidente de la República designará al Secretario Ejecutivo de la Corporación, quien será de su exclusiva confianza y tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio. Corresponderá al Secretario Ejecutivo representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo. El Secretario Ejecutivo ejercerá, además, las funciones que le delegue el Consejo y podrá, a su vez, delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios de la Corporación, para fines específicos. El Consejo sesionará, tomará sus decisiones y, en general, realizará su cometido conforme al reglamento de funcionamiento que él mismo acuerde.