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Artículo 14 de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046724.

Texto oficial

Artículo 14- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 290 de 1960, a que se hace referencia en el artículo anterior, a contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas portuarias. Desde la misma fecha, cesará la prestación de servicios de todo el personal de la Empresa Portuaria de Chile, cualquiera que sea su régimen jurídico.