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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046725.

Texto oficial

Art�culo 1°- Las sociedades anónimas portuarias podrán hacer la transferencia, porteo o almacenaje de mercancías a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° hasta la entrada en operación de quienes asuman estas tareas. Asimismo, las sociedades de las letras d), h) e i) del artículo 5° podrán ejercer la administración directa de la infraestructura portuaria, hasta la misma oportunidad.