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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.042 · Crea corporacion nacional portuaria

Crea corporacion nacional portuaria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29469 / 9046727.

Texto oficial

Art�culo 2°- El personal de la Empresa Portuaria de Chile que no sea contratado en la Corporación ni en las sociedades anónimas aludidas dentro de 30 días contados desde la autorización de existencia de todas las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 5°, y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir, de cargo fiscal, el beneficio a que se refiere el artículo 29, letra e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.