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Artículo 70 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508255.

Texto oficial

Art. 70. 1. Deróganse los textos legales y reglamentarios que a continuación se indican: a) Título IV del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, artículos 140 al 153, ambos inclusive. b) Ley N° 16.394 publicada en el Diario Oficial de 18 de Diciembre de 1965. c) Reglamento de la ley N° 16.394, contenido en el decreto supremo N° 783, de 15 de Marzo de 1966, del Ministerio de Hacienda. d) Decreto ley N° 1.064, publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1975. e) Reglamento del decreto ley N° 1.064, contenido en el decreto supremo N° 956, de 5 de agosto de 1975. f) El artículo 6° del decreto ley N° 1.638, de 1976. 2. Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos legales que a continuación se indican: a) En el artículo 11 del decreto ley N° 280, de 1974, elimínase la coma (,) que sigue a la palabra "moneda" y la frase que expresa "de los valores o efectos públicos negociados en las Bolsas de Comercio" y reemplázase las expresiones "o del" que anteceden a la palabra "régimen" por las expresiones "o el". b) En el número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, y modificado por el decreto ley N° 3.345, de 1980, elimínase la frase "cobrando las comisiones que determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", sustituyéndose la coma (,) que la antecede por un punto (.) seguido. c) En el artículo 9°, letra d) del decreto ley N° 1.078, elimínase la expresión "y dictar normas" que está a continuación de la frase "determinar la política".