Texto oficial
Artículo 93.- Las personas y entidades que participen
en las clasificaciones de riesgo deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a
terceros por sus actuaciones dolosas o culpables.