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Artículo 144 de la Ley de Mercado de Valores

Ley de mercado de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29472 / 8508401.

Texto oficial

Artículo 144.- Corresponde a la Comisión regular mediante normas de aplicación general, materias relativas a: a) Los elementos mínimos que deben contener los contratos de administración de los bienes que conformen el activo de los patrimonios separados; b) Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados, y c) Las obligaciones de información que tendrán el representante de tenedores de títulos de deuda y la sociedad emisora, con los inversionistas, público en general y la Comisión.