Texto oficial
Artículo 144.- Corresponde a la Comisión regular
mediante normas de aplicación general, materias relativas
a:
a) Los elementos mínimos que deben contener los
contratos de administración de los bienes que conformen el
activo de los patrimonios separados;
b) Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de
la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados, y
c) Las obligaciones de información que tendrán el
representante de tenedores de títulos de deuda y la
sociedad emisora, con los inversionistas, público en
general y la Comisión.