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Artículo 7 transitorio de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637237.

Texto oficial

Art. 7° Las sociedades que a la fecha de vigencia de esta ley tuvieren inversiones en otras sociedades en oposición a lo dispuesto en el artículo 88, deberán enajenarlas dentro del plazo de dos años, contado desde esa fecha.