Texto oficial
Art. 7° Las sociedades que a la fecha de vigencia de
esta ley tuvieren inversiones en otras sociedades en
oposición a lo dispuesto en el artículo 88, deberán
enajenarlas dentro del plazo de dos años, contado desde esa
fecha.
Ley sobre sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637237.