Texto oficial
Artículo 3.°- La gracia del indulto sólo puede
impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado
sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso,
circunstancia que deberá ser acreditada.
El interesado deberá acompañar, a la solicitud del
indulto, copias autorizadas de las sentencias condenatorias
de primera y segunda instancia y de casación, si la
hubiere, con la certificación a que se refiere el inciso
primero.