Texto oficial
Artículo 5.°- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, podrá solicitar indulto, sin otras
exigencias que las de los artículos 1° y 3° aquél a
quien le falte por cumplir menos de tres meses de su
condena.
Fija normas generales para conceder indultos particulares
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