Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.050 · Fija normas generales para conceder indultos particulares

Fija normas generales para conceder indultos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29477 · idParte: 5984414

Texto oficial

Artículo 5.°- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá solicitar indulto, sin otras exigencias que las de los artículos 1° y 3° aquél a quien le falte por cumplir menos de tres meses de su condena.