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Artículo 3 de la Ley 18.056

Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284974.

Texto oficial

Artículo 3°.- Cuando el motivo invocado fuere la prestación de servicios a la Nación, el Ministerio del Interior se pronunciará previamente sobre si esos servicios han comprometido la gratitud del país, debiendo consignar los hechos o circunstancias que a su juicio dan origen al compromiso.