Texto oficial
Artículo 4°.- El beneficio previsto para los casos
señalados en la letra c) del artículo 2°, no procederá:
a) Si el solicitante puede acogerse o se haya acogido a
alguno de los beneficios de asistencia que otorgan el Estado
u organismos privados.
b) Si el peticionario depende de un modo estable en su
subsistencia y necesidades, de su grupo familiar, o de
alguna institución, organismo o persona.
c) Si el peticionario percibe pensión o alguno de los
beneficios que las instituciones u organismos previsionales,
públicos o privados, otorgan a sus imponentes o
beneficiarios.
d) En general, si el patrimonio o rentas del solicitante
le permiten su subsistencia y la del grupo familiar que viva
a sus expensas.