Texto oficial
Artículo 5°.- Si la pensión se solicitare por estar
el peticionario incapacitado para trabajar por su avanzada
edad, invalidez o enfermedad, éste deberá ser examinado,
gratuitamente, por el servicio de salud del Estado
correspondiente a su domicilio, el que deberá extender, de
la misma forma, el certificado respectivo.