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Artículo 5 de la Ley 18.056

Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284976.

Texto oficial

Artículo 5°.- Si la pensión se solicitare por estar el peticionario incapacitado para trabajar por su avanzada edad, invalidez o enfermedad, éste deberá ser examinado, gratuitamente, por el servicio de salud del Estado correspondiente a su domicilio, el que deberá extender, de la misma forma, el certificado respectivo.