Texto oficial
Artículo 7°.- Una Comisión Especial designada por el
Presidente de la República lo asesorará en el estudio de
las solicitudes de pensiones de gracia.
Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29483 / 8284978.