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Artículo 4 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29488 / 8797057.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Asesor Presidencial podrá requerir de todos los servicios del Estado, empresas y organismos creados por ley, y de las empresas, sociedades e instituciones en que el Estado tenga representación, aportes de capital o participación, las informaciones o antecedentes que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las referidas entidades, en las materias propias de su capacidad o competencia.