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Artículo 5 de la Ley 18.061 · Crea el comite asesor presidencial

Crea el comite asesor presidencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29488 / 8797058.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Comité Asesor Presidencial podrá requerir, para el cumplimiento de labores de asesoría o para desempeñarse en él, comisiones de servicio de funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada o de administración autónoma, y de las empresas del Estado, incluso los de aquellos organismos e instituciones que conforme a sus estatutos o leyes orgánicas no sean considerados como integrantes de la Administración del Estado ni les sean aplicables las normas dictadas o que se dicten para el sector público.