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Artículo 5 de la Ley 18.066

Autoriza a la empresa nacional del carbon s.a. para enajenar bienes raices en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29493 / 8284992.

Texto oficial

Artículo 5°.- Declárase extinguida total y definitivamente la obligación de reinversión respecto de las viviendas construidas o adquiridas con fondos imputados al impuesto habitacional cuya demolición haya sido ejecutada o se ejecute en el futuro por ENACAR, por razones de seguridad, deficiencias técnicas, insalubridad u otras análogas.