Texto oficial
Artículo 6°.- Los contratos mediante los cuales ENACAR transfiera bienes raíces a iglesias o congregaciones religiosas, corporaciones, fundaciones y sindicatos y aquellos que celebre con los servicios de utilidad pública, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, estarán exentos del 50% de los derechos, como asimismo del trámite de la insinuación cuando se realicen a título gratuito.