Texto oficial
Artículo 10.- Los Intendentes Regionales, con acuerdo
del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus
presupuestos contratar, a través del mecanismo de
propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de
inversión aprobados para la región correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley.
Las especificaciones y supervisión técnica de los
proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales
Ministeriales correspondientes.