Texto oficial
Artículo 16.- No obstante la dotación máxima de
personal que se fije para todos o algunos de los servicios
dependientes de cada Ministerio, en virtud de lo establecido
en el artículo 15 de esta ley, por decreto supremo del
Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma
del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de
alguno o algunos de ellos con cargo a disminución de la
dotación de otro u otros de los de su dependencia, sin que
pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del
conjunto de los servicios dependientes del Ministerio
respectivo. En el mismo decreto supremo deberá disponerse
el traspaso desde el o de los presupuestos de los servicios
en que se disminuya la dotación al del Servicio en que se
aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este
último el gasto correspondiente a los nuevos cargos.