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Artículo 17 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696400.

Texto oficial

Artículo 17.- La cantidad de horas extraordinarias - año, fijada en esta ley o que se fije en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma, constituirá para cada servicio, institución o empresa, la máxima que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como de las nocturnas o en días festivos. No quedan incluidas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno. Las resoluciones que dispongan la ejecución de trabajos extraordinarios con cargo a los programas de horas extraordinarias incluidos en esta ley, y los que se fijen en virtud del artículo 15, no necesitarán la visación del Ministro de Hacienda.