Texto oficial
Artículo 18.- Los trabajos extraordinarios que deban
efectuar las Municipalidades durante el año 1982, sólo
serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a
las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977,
de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias
fijado para la Municipalidad correspondiente.
No regirá lo dispuesto en el artículo 16 del decreto
ley N° 1.608, de 1976, ni lo establecido en el decreto de
Hacienda N° 691, de 1977, respecto de la celebración de
convenios que involucren la prestación de servicios
personales a las Municipalidades. La aprobación de dichos
convenios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 34
del decreto ley número 1.289, de 1976.