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Artículo 18 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696401.

Texto oficial

Artículo 18.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1982, sólo serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente. No regirá lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, ni lo establecido en el decreto de Hacienda N° 691, de 1977, respecto de la celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a las Municipalidades. La aprobación de dichos convenios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 del decreto ley número 1.289, de 1976.