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Artículo 19 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696402.

Texto oficial

Artículo 19.- Lo subsidios de reposo preventivo y licencias maternales que los Servicios de la Administración Central del Estado pagaron en el año 1981 con cargo a sus respectivos presupuestos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del decreto ley N° 3.528, de 1980, continuarán solucionándose en igual forma en el año 1982. La parte de esos subsidios que sea de cargo del Fondo Nacional de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades según corresponda.