Texto oficial
Artículo 19.- Lo subsidios de reposo preventivo y
licencias maternales que los Servicios de la Administración
Central del Estado pagaron en el año 1981 con cargo a sus
respectivos presupuestos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 18 del decreto ley N° 3.528, de 1980,
continuarán solucionándose en igual forma en el año 1982.
La parte de esos subsidios que sea de cargo del Fondo
Nacional de Salud o de las Instituciones de Salud
Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas
entidades según corresponda.