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Artículo 21 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696404.

Texto oficial

Artículo 21.- Los requisitos de capacitación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, no serán exigibles hasta el primero de Enero de 1983, para los efectos de ocupar en el carácter de interino cargos de jefatura B y C y de los designados por la aplicación de la letra c) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979. Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.