Texto oficial
Artículo 21.- Los requisitos de capacitación
establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de
Hacienda, de 1977, no serán exigibles hasta el primero de
Enero de 1983, para los efectos de ocupar en el carácter de
interino cargos de jefatura B y C y de los designados por la
aplicación de la letra c) del artículo 29 del decreto ley
N° 2.879, de 1979.
Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha
fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido
entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.