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Artículo 3 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046742.

Texto oficial

ARTICULO 3° Para los efectos del seguro complementario que establece esta ley, créase en el Banco del Estado de Chile un fondo denominado "Fondo de Seguro de Depósitos y Captaciones", el cual tendrá por objeto pagar el seguro cuando éste se haga exigible. La Superintencia de Bancos e Instituciones Financieras tendrá la representación del Fondo.