Texto oficial
ARTICULO 5° La prima del seguro complementario será
fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, pudiendo ser diferente según el tipo de
depósitos o captaciones.
Las entidades financieras deberán descontar de los
depósitos o captaciones que correspondan, las primas de
seguro a que se refiere este artículo, y estarán obligadas
a enterarlas en el Fondo, en el plazo que fije la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.