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Artículo 5 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046744.

Texto oficial

ARTICULO 5° La prima del seguro complementario será fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pudiendo ser diferente según el tipo de depósitos o captaciones. Las entidades financieras deberán descontar de los depósitos o captaciones que correspondan, las primas de seguro a que se refiere este artículo, y estarán obligadas a enterarlas en el Fondo, en el plazo que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.