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Artículo 6 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046745.

Texto oficial

ARTICULO 6° Los recursos del Fondo sólo podrán ser invertidos en valores emitidos por el Estado o que cuenten con su garantía, y que sean de fácil liquidación. Los bienes del Fondo serán inembargables.