Texto oficial
ARTICULO 6° Los recursos del Fondo sólo podrán ser
invertidos en valores emitidos por el Estado o que cuenten
con su garantía, y que sean de fácil liquidación. Los
bienes del Fondo serán inembargables.
Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046745.