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Artículo 12 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046751.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los bienes del Fondo, las operaciones, actos o convenciones que éste ejecute o celebre, la rentabilidad de sus inversiones y las primas del segundo complementario estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones, gravámenes, tasas o derechos.