Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázase, en el inciso cuarto del
artículo 6° de la ley N° 17.238, la frase "a US$ 3.500
FOB" por la siguiente: "al valor FOB fijado anualmente a
vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de
lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 35 de
la ley N° 13.039.".