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Artículo 6 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748025.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.238, la frase "a US$ 3.500 FOB" por la siguiente: "al valor FOB fijado anualmente a vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 35 de la ley N° 13.039.".