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Artículo 7 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748026.

Texto oficial

Artículo 7°.- El producto total de las multas, que se apliquen de acuerdo a la legislación de aduanas, será de beneficio fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación. Derógase toda norma que disponga un destino distinto para dichas multas.