Texto oficial
Artículo 20.- Establécese, respecto del personal del
Servicio Médico Legal, como requisito alternativo del de
haber efectuado cursos de formación para ocupar cargos de
Auxiliares Paramédicos, exigidos por el decreto con fuerza
de ley N° 90 (H), de 1977, el contar con experiencia en
labores equivalentes de 5 años respecto del Nivel I, de 3
años respecto del Nivel II, de 1 año respecto del Nivel
III y de 6 meses respecto del Nivel IV.