Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748040.

Texto oficial

Artículo 20.- Establécese, respecto del personal del Servicio Médico Legal, como requisito alternativo del de haber efectuado cursos de formación para ocupar cargos de Auxiliares Paramédicos, exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90 (H), de 1977, el contar con experiencia en labores equivalentes de 5 años respecto del Nivel I, de 3 años respecto del Nivel II, de 1 año respecto del Nivel III y de 6 meses respecto del Nivel IV.