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Artículo 21 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748041.

Texto oficial

Artículo 21.- Exímese, al personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, incorporado en calidad de interino en Gendarmería de Chile, por decreto supremo N° 348, de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de Justicia, de los cursos de formación y capacitación exigidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1979. Dichos nombramientos deberán entenderse hechos en calidad de titulares.