Texto oficial
Artículo 21.- Exímese, al personal de la Oficina de
Presupuestos del Ministerio de Justicia, incorporado en
calidad de interino en Gendarmería de Chile, por decreto
supremo N° 348, de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de
Justicia, de los cursos de formación y capacitación
exigidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de
Justicia, de 1979. Dichos nombramientos deberán entenderse
hechos en calidad de titulares.