Texto oficial
Artículo 22.- Declárase, interpretando el inciso
primero del artículo 26 del decreto ley N° 249, de 1974,
que la asimilación que establece sólo se refiere al
sistema de remuneraciones del personal de que se trata, sin
que tal disposición haya modificado o innovado en el
sistema estatutario que les era aplicable, especialmente en
lo relacionado con la jornada de trabajo.
Lo dispuesto en esta norma regirá desde la publicación
de esta ley.