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Artículo 23 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29516 · idParte: 8748043

Texto oficial

Artículo 23.- En los Servicios de Salud creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, las suplencias y reemplazos de profesionales funcionarios que ocupen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, vinculados a empleos comunes de 33 ó 22 horas semanales, podrán ordenarse exclusivamente respecto de dichos cargos de 28 horas semanales.