Texto oficial
Artículo 23.- En los Servicios de Salud creados por el
decreto ley N° 2.763, de 1979, las suplencias y reemplazos
de profesionales funcionarios que ocupen cargos de planta o
a contrata de 28 horas semanales, vinculados a empleos
comunes de 33 ó 22 horas semanales, podrán ordenarse
exclusivamente respecto de dichos cargos de 28 horas
semanales.