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Artículo 24 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748044.

Texto oficial

Artículo 24.- Reemplázase el artículo 29 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo N° 252, de 1976, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1976, por el siguiente: "Artículo 29.- Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a menos que hayan solicitado su traslado. Los mismos beneficios se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales generales de zona, hacer uso de una beca primaria de especialización o ingresar en otra calidad al Ciclo de Destinación. Las posteriores destinaciones necesarias para dar cumplimiento a las respectivas fases del Ciclo de Destinación, sólo darán lugar al pago de los beneficios establecidos en las letras b) y c) del artículo 78 del Estatuto Administrativo. Los Servicios de Salud podrán conceder los beneficios señalados en las letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los profesionales funcionarios que al ser contratados deban asumir funciones en un lugar diferente de su residencia habitual.".