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Artículo 25 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748045.

Texto oficial

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, decláranse correctamente hechos los pagos correspondientes a los beneficios previstos en las letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, otorgados durante 1981 a los profesionales que debieron iniciar sus prácticas controladas como ex-becarios primarios o el desempeño de contratos como profesionales funcionarios de atención integral.