Texto oficial
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, decláranse correctamente hechos los
pagos correspondientes a los beneficios previstos en las
letras b) y c) del artículo 78 del decreto con fuerza de
ley N° 338, de 1960, otorgados durante 1981 a los
profesionales que debieron iniciar sus prácticas
controladas como ex-becarios primarios o el desempeño de
contratos como profesionales funcionarios de atención
integral.