Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748058.

Texto oficial

Artículo 38.- Agrégase la siguiente frase, sustituyendo el punto final, por punto seguido, al N° 8) del artículo 84 de la ley general de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960: "Estos plazos podrán ser prorrogados a solicitud de la institución interesada, para bienes específicos, por resolución fundada del Superintendente. Cada prórroga no podrá ser superior a un año, pero podrá renovarse, por igual plazo, hasta por dos veces.".