Texto oficial
Artículo 38.- Agrégase la siguiente frase,
sustituyendo el punto final, por punto seguido, al N° 8)
del artículo 84 de la ley general de Bancos, contenida en
el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960: "Estos plazos
podrán ser prorrogados a solicitud de la institución
interesada, para bienes específicos, por resolución
fundada del Superintendente. Cada prórroga no podrá ser
superior a un año, pero podrá renovarse, por igual plazo,
hasta por dos veces.".