Texto oficial
Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 23 del decreto ley N° 1.097, de 1975:
"El Superintendente podrá suspender la aplicación de
los márgenes previstos en los artículos 81 y 84 N°s. 1) y
2) y del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, a las
instituciones financieras a las que haya designado
administrador provisional y a los bancos acreedores de
dichas instituciones financieras, en el caso del inciso
cuarto del N° 1 del artículo 84. Estas suspensiones
podrán concederse hasta por el lapso de dicha designación
y en tal situación regirán los márgenes que para cada
caso determine el Superintendente.".