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Artículo 39 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748059.

Texto oficial

Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 23 del decreto ley N° 1.097, de 1975: "El Superintendente podrá suspender la aplicación de los márgenes previstos en los artículos 81 y 84 N°s. 1) y 2) y del decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960, a las instituciones financieras a las que haya designado administrador provisional y a los bancos acreedores de dichas instituciones financieras, en el caso del inciso cuarto del N° 1 del artículo 84. Estas suspensiones podrán concederse hasta por el lapso de dicha designación y en tal situación regirán los márgenes que para cada caso determine el Superintendente.".