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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748060.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.073, tendrá aplicación, durante el año 1982, respecto de todas las entidades dependientes del Ministerio de Salud enumeradas en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979. Lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.073, no regirá respecto de las vacantes a que dé lugar, en el año 1982, la aplicación del artículo 35 del decreto ley N° 3.551, de 1981.