Texto oficial
Artículo 2°- Las municipalidades deberán continuar la
gestión de los cementerios que se adquieran, sujetándose a
las normas legales y reglamentarias aplicables a ellos y
respetando los derechos que, en conformidad a esas normas,
corresponden a los titulares de las sepulturas y demás
personas con derecho a ser sepultadas en éstas.