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Artículo 2 de la Ley 18.096 · Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29521 · idParte: 9046765

Texto oficial

Artículo 2°- Las municipalidades deberán continuar la gestión de los cementerios que se adquieran, sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables a ellos y respetando los derechos que, en conformidad a esas normas, corresponden a los titulares de las sepulturas y demás personas con derecho a ser sepultadas en éstas.