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Artículo 3 de la Ley 18.096 · Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29521 · idParte: 9046766

Texto oficial

Artículo 3°- Las inscripciones y anotaciones que procedieren en los Registros Conservatorios se practicarán con el solo mérito de los decretos supremos a que se refiere el artículo 1° precedente.