Texto oficial
Artículo 2°.- Las concesiones mineras son derechos
reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio
del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño;
oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y
transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos
reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se
rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles,
salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del
Código de Minería.