Texto oficial
Artículo 4°.- La extensión territorial de una
concesión minera podrá dividirse, pero cada parte
resultante de la división no podrá ser inferior a la
extensión mínima que la concesión pueda tener de acuerdo
con el Código de Minería, y tendrá que ser igual a esa
extensión mínima o a un múltiplo de ella; todo lo cual se
entiende sin perjuicio de la división intelectual o de
cuota que de la concesión pueda hacerse.
Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma
extensión territorial no puede constituirse más de una
concesión minera.