Texto oficial
Artículo 6°.- El titular de una concesión minera
judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de
propiedad, protegido por la garantía del número 24° del
artículo 19 de la Constitución Política.
La privación de las facultades de iniciar o continuar
la exploración, extracción y apropiación de las
sustancias que son objeto de una concesión minera
constituye privación de los atributos o facultades
esenciales del dominio de ella.