Texto oficial
Artículo 12.- El régimen de amparo a que alude el
inciso séptimo del número 24° del artículo 19 de la
Constitución Política consistirá en el pago anual y
anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y
por el monto que determine el Código de Minería.
Las deudas provenientes de patentes no pagadas sólo
podrán hacerse efectivas en la concesión respectiva, sin
perjuicio de su caducidad conforme a la letra a) del inciso
primero del artículo 18.
Lo pagado por patente minera por una concesión de
explotación se imputará al pago del impuesto a la renta
que derive de la actividad minera realizada en la respectiva
concesión, con arreglo a lo que determine el Código de
Minería.