Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- Los titulares de
pertenencias sobre rocas, arenas y demás materiales
aplicables directamente a la construcción constituidas para
otra determinada aplicación industrial o de ornamentación,
vigentes a la fecha de publicación del nuevo Código de
Minería, continuarán en posesión de sus derechos en
calidad de concesionarios de explotación, bajo las reglas y
condiciones que respecto de estas concesiones mineras
señala esta ley y el nuevo Código. Caducada o extinguida
la concesión, estas sustancias volverán a ser del dueño
del suelo.
Si tales pertenencias fueren del dueño del suelo,
caducarán de inmediato por el solo ministerio de la ley.