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Artículo 3 de la Ley 18.099

Modifica disposiciones legales que indica, respecto de trabajadores embarcados o gente de mar y sustituye articulo 14 de la ley n° 18.018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29524 / 8763907.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 193 del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 193 (203).- No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de 48 horas".