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Artículo 4 de la Ley 18.099

Modifica disposiciones legales que indica, respecto de trabajadores embarcados o gente de mar y sustituye articulo 14 de la ley n° 18.018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29524 / 8763908.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.011 por el siguiente: "Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 2° y 7° transitorios del decreto ley N° 2.756, de 1979, es aplicable a las actuales organizaciones sindicales que agrupen a trabajadores embarcados o gente de mar. No obstante, el vencimiento del plazo que establece dicho artículo 2° transitorio será el 30 de abril de 1982".